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VINO DE LA TIERRA DE CASTILLA Y LEÓN

La mención ‘Vino de la Tierra de Castilla y León’ surge promovida por un grupo de grandes bodegueros poseedores de la más rica tradición en el mundo de los caldos



Localización: Todas las provincias de Castilla y León

En julio del 2000, estos bodegueros constituyeron la Asociación de Bodegas Elaboradoras y Embotelladoras de Vino de la Tierra de Castilla y León (ASOVINTCAL). Todos sus miembros son poseedores de la más rica y larga tradición vitivinícola, que se remonta en muchos casos a bodegas centenarias.


Sus vinos destacan por su alta calidad, gracias a una materia prima diversa, contando con variedades autóctonas, únicas en esta comunidad, como Verdejo, Juan García, Rufete, Prieto Picudo, Mencía y la Tinta de Toro, entre otras.


Normas de cultivo
El vino elaborado y envasado en bodegas ubicadas en Castilla y León únicamente podrá utilizar la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León» cuando en su elaboración se hayan empleado exclusivamente las variedades recomendadas o autorizadas mencionadas anteriormente, o aquellas que la normativa en vigor pudiera recomendar o autorizar en el futuro para Castilla y León.
Las prácticas de cultivo serán las que tiendan a conseguir las mejores calidades de uva. Se realizarán de manera que expresen el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la producción. Las plantaciones autorizadas para la obtención de la uva destinada a la elaboración de vino amparado por la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León» deberán ser en vaso o espaldera.

El etiquetado del «Vino de la Tierra de Castilla y León», además de los requisitos exigidos por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo de 17 de mayo, el Reglamento (CE) 753/2002, de la Comisión de 29 de abril de 2002, el Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, y demás normativa vigente, así como las normas que los sustituyan o desarrollen, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Se realizará con una determinada marca.

La etiqueta no dará lugar a confusión en cuanto al origen geográfico.
La referencia «Vino de la Tierra de Castilla y León» figurará en la etiqueta principal con un tamaño mínimo de 3 mm. Si en el etiquetado se citan variedades de uva, se indicarán, por orden decreciente del porcentaje en que intervienen en la elaboración del vino.

- Todos los vinos que utilicen la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León» llevarán obligatoriamente una contraetiqueta numerada.

- Será obligatorio indicar en el etiquetado de los vinos de la Tierra de Castilla y León el nombre y/o marca de conformidad de la entidad externa de control.

El control será efectuado por entidades externas que cumplan la norma EN-45011 y estén inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León para el alcance previsto en el presente Reglamento.